se decide, por lo que este Tribunal Quinto en funciones de Control Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta al ciudadano DIEGO RAMON VILLA MONTILLA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-11-80, Titular de la Cédula de Identidad N° 15583819, natural de Valera, soltero, chofer, hijo de Clemente José Villa y Maria Auxiliador de Villa, residenciado Barrio el Milagro, Pasaje 5, casa N° 063, a lado de la escuela Unidad Educativa Ciudad de Valera, Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Remítase a Archivo definitivo en el lapso legal para su resguardo y cuido y ciérrese informat.....