Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 05 de Abril de 2011,, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre biológico, propone darle 500,00 Bolívares mensuales, dándole 250,000 Bolívares Quincenales, para cubrir los gastos de Alimentación. SEGUNDO: El padre biológico esta dispuesto a asumir el 100% de los gastos de salud, vestimenta y calzado. Cabe destacar que una vez que la madre adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea mayor de edad se compartirán los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación entre otros en un 50% y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el .....