este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para que viaje en compañía de la Directora el Colegio María Auxiliadora, ciudadana ALBA MARINA RODRIGUEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.927.472, otros profesores y representantes a la ciudad de CUCUTA-COLOMBIA, Valle del Rosario, desde el 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011 HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2011, fecha de retorno, con motivo de un evento cultural, donde habrá un concurso binacional de bandas, para salir vía terrestre en autobús desde el Colegio María Auxiliadora; la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación, libre tránsito, recreación y esparcimiento del adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dada, .....