Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno 9º del Ministerio Publico, contra el ciudadano, DOMINGO ANTONIO VILLEGAS ANDRADE titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR PUEBLO NUEVO, CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA SANTA ANA, MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente ................., venezolana, natura de Maracaibo estado Zulia, de .........