Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo entre las partes el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: MELIZA COROMOTO ROJAS VALLADARES, y de los niños: FERNANDO y ARMANDO ROJAS VALLADARES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-37-0060965988, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la adolescente y niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante .....