En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE al ciudadano PEDRO LUIS BATISTA MOLINA Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19-08-1977, de 26 años de edad, de oficio Constructor, titular de la cédula de identidad N° 13.489.913., hijo de Pedro Luis Molina (v) y Graciela Batista (V), residenciado en Barrio San Nicolás, en una invasión, Casa S/N, cerca del Hospital, Sarare, Estado Lara. Por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificados, segú.....