Es por lo que esta juzgadora declara que es incompetente en razón del competencia funcional para conocer de la presente causa, pues al hacerlo no se garantizaría el derecho constitucional del debido proceso y el juez natural; no siendo, este el órgano para ello.
Visto que la causa de Colocación en Entidad de Atención se encuentra en la fase de ejecución, y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2.009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimien.....