Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Se Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, en su condición de apoderado legal de la ciudadana CAROLINA OLMOS DE DI MICHELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.311.577, en contra de los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ y MARÍA YELITZA OLMOS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892, respectivamente. Así se.....