-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) PRESCRITA la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por DEMETRIO J. SANCHEZ S., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.851.171, de este domicilio contra l EMPRESA AGRICOLA ARCO IRIS Y RESTAURANT DOÑA POLO, S.R.L. a nombre de la ciudadana YRIS LEYDI TORELLI LOZADA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7374163, de este domicilio.
2) No hay condenatoria en costas a la parte demandante en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civ.....