DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Juicio, en virtud de que el adolescente presenta una causa KP01-D-2008-528, en la cual tiene DETENCIÓN DOMICILIARIA. Se acuerda la práctica de un estudio social y psicológico en el Hospital Antonio Maria Pineda. Líbrese boleta de Prisió.....