Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por Divorcio 185-A, intentaran los ciudadanos Carlos Eduardo González Flores y Belkys Iraima Barazarte Mendoza, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, decide:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.008, en consecuencia, se deja expresa constancia que, en el cuerpo de la misma, donde se haga referencia: 1) al segundo apellido del ciudadano Carlos Eduardo González Flores, de la forma: "Torres", debe decir: "Flores"; 2) Donde se haga referencia al nombre del solicitante, de la forma: "Eduardo González Flores", debe decir:.....