En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por los motivos de hecho y de derecho este Tribunal, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL e IMPROCEDENTE, respecto de la Administración Pública, con ocasión de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nro. 761, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados durante el año 1959, por ante la Prefectura de Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, por omisión de firma del presentante, formulada por la ciudadana: E. O. G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.631.149, asistida por la abogada en ejercicio Jeanette Coromoto Bastidas Asuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. .....