Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal, por cuanto no existen mas diligencias por ser realizadas. Se precalifica los hechos como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto el imputado fue detenido en fecha 11-01-2009 aproximadamente a las 11:20pm por una comisión policial cuando al serle realizada inspección de personas se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38 serial Nº574908 contentivo de 2 proyectiles sin percutar, sin presentar la debida autorización expedida por DARFA, en la Avenida principal de la Ur.....