PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano GERARDO RAMON PACHECO MONTILLA , titular de la cédula de identidad Nª 10.314.845 estuvo privado de su libertad desde el 19- 09- 2.007 hasta el 04- 03- 2.008 , es decir , faltando para el cumplimiento de pena el remanente .-
SEGUNDO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal. Queda ejecutada la sentencia.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudio.....