D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NORA HELENA ABREU DE RANGEL, a su esposo MISAEL DE JESUS RANGEL SALAS y a sus hijos DEIVI DANIEL, YESLANY CAROLINA y JAVIER ALEXANDER RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.060.554, 15.751.963, 16.739.065 y 19.103.699, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:.....