Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra la ciudadana Ana Carolina Baptista Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.393.773 (No porta), de 23 años de edad, grado de instrucción: primer año, ama de casa, residenciada Calle 8, cerro la Cruz, casa número 15-20, Municipio Valera Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MATHILDE MATHEUS DE MORENO, el día 2 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez,
El Secretario.....