Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano OSCAR ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.056.972, de este domicilio y la ciudadana ZAIDA PASTORA MENDEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.347.926, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 27 de JULIO de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre YORDAN ENRIQUE el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción J.....