DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE JESUS VALERO VILORIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.311.758, a las personas 1.) EVELIN COROMOTO PEREZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.036.741, en su carácter de cónyuge. 2.) (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 18 y 13 años de edad, en su carácter de h.....