En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la Solicitud interpuesta por los Abogados GUSTAVO PEÑALVER y LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62296 y 96026 respectivamente, en su condición de Defensores Privados del imputado, ciudadano: EVEL JESUS MORALES PAZ, cédula de identidad N° V- 19.179.476, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 15-10-84, de 26 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación chofer, hijo de Evelio Morales y Oneida Paz, grado de instrucción 1er año, residenciado en Maracaibo San jacinto calle principal casa S/N Teléfono: 0426-6664950, mediante el cual solicita la Libertad de su representado. En consecuencia, s.....