Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con en Materia de Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la inhibición propuesta por la ciudadana abogada Solhildemar Querales González, en su carácter de jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, para el conocimiento de la causa penal N° KP11-S-2022-000169, seguida al ciudadano Maikenso Adriel Araujo Fréites, titular de la cédula de identidad N° V-28.689.500, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.