Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado RANDOLH JOSE OJEDA RANGEL, venezolano, hijo de José Ojeda y Julia Rangel, cédula de Identidad N°13.266.472, residenciado en calle 40 entre 10 y 11 Nº 41-1, Barquisimeto, Estado Lara, previa admisión de los hechos que configuran el delito de lesiones intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 2°, 8°, y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba .....