DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: LENIN JOSE NOGUERA, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 15.996.222, YONNATHAN JAVIER ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 20.501.286 y EDGAR GREGORIO ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 22.260.165. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. Para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico, el cua.....