En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 22, del año 1994, a fin de que asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el primer apellido de la madre del adolescente es "OLIVARES", y no como erróneamente aparece.