Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Richard Antonio Osuna Sáez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 127973787. SEGUNDO: se precalifica el delito DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito este previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico; TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Richard Antonio Osuna Sáez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 127973787, nacido el 24-10-74, ESTADO CIVIL soltero, de 32 años de edad, Natural de Valera, de ocupación Técnico Agropecuario, hijo Auxiliadora Sáez y Antonio Osuna, urbanización Morón, sector 1, vereda 47, casa N° 30, Valera estado Trujillo, teléfono 0271-2252038, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en pr.....