Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELLYLDA COROMOTO AGUILAR LEON, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El Guayabal, calle principal, con calle 2, casa S/N de la población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,50 mts. con terreno ocupado por Elizabeth Mendoza; SUR: En línea de 10,50 mts. con terreno ocupado por Juan Aguilar; ESTE: En línea de 8,00 mts. con terreno ocupado por Francisco Vegas, calle principal de pro medio que es su frente y OESTE: En línea de 8 mts. con terreno.....