Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente la cancelación de la Mensualidad del Colegio en su totalidad, además el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: RUBÉN DARÍO GARCÉS LUGO, que le debe pasar su padre RUBÉN DARÍO GARCÉS PIRELA, los cuales deberá depositar mensual y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0060848807 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligació.....