En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida  la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ  TERÁN RIVERO,  Venezolano,   natural de  Valera,  estado Trujillo, nacido   en fecha 28/03/1968,   de 42 años de edad,   Titular de la   Cédula de  Identidad Nº    9.494.274,   de ocupación   chofer de la línea  urbana 48, Valera, estado   Trujillo,   hijo de   Maria  cecilia    Rivero de  Terán y   Gilberto  José  Terán  Bastidas,  residenciado en   Urbanización   San Rafael,  Bloque 05,   piso 03, apartamento 0302,   cerca de la escuela   San Rafael ,  Parroquia   San Luis, Municipio   Valera, estado  Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y san.....