DECRETA:
Primero: IMPROCEDENTE el trámite con efecto suspensivo, establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Leonardo Lucena, actuando con el carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2016 en audiencia de presentación de aprehendidas, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la presente causa, en relación a la Libertad Sin Restricciones decretada a favor de las ciudadanas THAYANA NATHALI GONZALEZ BASTIDAS y MAIBELIS DAILIN BRICEÑO UZCATEGUI, al no verificar los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ALTERACION DE SERIALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Segundo: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de la ejecución del fallo.