PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al acusado MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ OLIVARES, ampliamente identificado en autos, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en las presentaciones cada 08 días. Y ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO, por considerar que están llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cat.....