Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: EDIXON DE JESÚS BRITO JIMÉNEZ, titular Cédula de Identidad Nº 22.268.703, por la comisión de los Delitos de: Robo Agravado de Vehículo, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente de para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6. 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 218, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
SEGUNDO: SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia y .....