DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que venía cumpliendo el ciudadano JHEISUS GREGORY ZAMBRANO LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.601, nacido en fecha 27-01-1983, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector La Toñona, Calle Valera entre Mérida y Francisco de Miranda, Carora estado Lara, así como su condición de imputado. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y comuníquese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazo de esta Extensión sobre el cese de la medida.-
Dada, firmada y sellada e.....