Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada contra el ciudadano , contra el ciudadano VICENTE RAMON AVILA AZUAJE, de 58 años de edad, casado, comerciante, cédula de identidad N° 3522465, residenciado en la urbanización Conticinio, quinta el delgado, Trujillo estado Trujillo, por la comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano, ciudadano VICENTE AVILA, por el lapso de seis meses debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber,1) Presentaci.....