Se constata que el penado ciudadano ADRIAN ARTURO ALBARRAN MORENO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 19.644.089 residenciado en el Barrio El Milagro, calle 08, avenida 01, casa 8- 88 cerca de una pasarela , Valera, Estado Trujillo, hijo de Francisco Ramón Albarran y Flor Maria Moreno , se encuentra recluido en el Internado Judicial, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: El penado resultó penado a pena mayor a tres años por ello no le procede la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y cumplirá la pena en fecha 12- de Octubre del 2012 pudiendo ser con antelación por redención de pena, toda vez que los cómputos de pena son reformables.-
TERCERO: Se constata que el penado se encuentra privado de su libertad a partir del día 09 de Octubre del 2.008 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del COPP SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufr.....