Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.286.675, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-2-84, soltero, ocupación obrero , hijo de Betti Josefina Valero y Juan Ramòn Venegas, residenciado en la Bajada del Rio, sector San Bartola, casa S/N, color amarilla con rejas negras, en la segunda casa subiendo por la bomba en el estado Trujillo, por cumplimiento .....