En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el Tercero llamado al proceso, SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A y los trabajadores demandantes PÉREZ DE RODRÍGUEZ HILDA PASTORA, PUERTA PÉREZ EUDIS GREGORIO, COLMENÁREZ YALILE COROMOTO, SEQUERA TORREALBA OBDULIA, CAÑIZALEZ GUÉDEZ CÉSAR ANTONIO, RODRÍGUEZ GOYO ESTEBAN JOSÉ, FREITEZ HERNÁNDEZ LUÍS ALFONSO, GARCÍA MENDOZA ARCACIO A.....