A los folios siete (7) y ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Simón Gregorio Duran Acosta y Yolanda Rosalia Almao de Duran, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, oo) semanales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educaci.....