DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravi.....