/Corresponde a este Juzgado de Control N° 1, por auto de esta misma fecha Fundamentar la decisión de fecha 14-06-05, donde administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los términos, DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO una vea que fueran cumplidas todas las generales de ley y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° concordancia con el Artículo 40, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda extinguida la responsabilidad penal de los ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ VILLEGAS, MARIO ANTONIO PERALTA, y YUSNEL ANTONIO VILLEGAS DEVIDES antes identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAMÓN DE JESUS AVILA, así mismo se otorga la libertad de los ciudadanos. REGISTRESE Y CUMPLASE.