En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana: DAYANA YALITZA PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.718.752, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada JESSICA J BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216 y por la demandada comparece el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, adscrito a la Alcaldía de Motatan del Estado Trujillo, representado legalmente por el ciudadano: EDUARD RIVAS, por intermedio del Sindico procurador Municipal Abogado EDUARDO DE JESUS RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.304, las partes llegan siguiente acuerdo: la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 10.247,90, la parte actora conviene y acepta el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.