En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208, Ordinales 1° y 15° establece, que los Tribunales Agrarios, son competentes para conocer de las demandas entre particulares, que se promuevan con ocasión a la actividad Agraria, de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia Agraria, y en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionado con la actividad Agraria.
En consecuencia, por cuanto se trata de una parcela de terreno con una extensión de Veintinueve Hectáreas (29 has), denominada Asentamiento Campesino EL CERRO LA BETICÓ, con las mejoras y bienhechurías existentes en las mismas, y, siendo un hecho notorio que las mencionadas Parcelas, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, son de vocación Agrícola, y de acuerdo a sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido la preponderancia de los derechos Agroalimentarios y Ambientale.....