En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, ¿de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los siguientes cargos: Primero: TUTOR al ciudadano CRUZ ALEJANDRO LOYOS, egundo: PROTUTOR al ciudadano MARIA GABRIELA NELO TORRES, Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana MARY CRUZ RIVERO HENRRIQUEZ, Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos YORM.....