Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ORLANDO DE JESUS CALDERON y MIRELVIS ROSA DABOIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.311.147 y N° V-11.612.579, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROIBER DE JESUS CALDERON DABOIN, quien falleció ab-intestato, en fecha 08 de Noviembre de 2.016, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 106, del Año 2.016. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales .....