Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de San Cristóbal Estado Táchira; de Años de Edad; Nacido en Fecha ; de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Estudiante del 3er Año de Bachillerato de la Unidad Educativa Alfredo Ramón Delgado, ubicada en Pampanito, Hijo de y , Residenciado Pampanito, Estado Trujillo; 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento del prenombrado Adolescente a Medida Cautelar consistente: 1.- Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales presentes en este Acto Ciudadanos Milagro Yaquelin Segovia, Titular de la Cédula de Identidad No 12.721.286 e Isidro de Jesús Valero Fernández, Titular de la Cé.....