Ahora bien, a los fines de determinar el salario a utilizar para condenar las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, establece el Artículo 130 de dicho cuerpo normativo como base de cálculo, la referencia objetiva (salario integral) y temporal (el mes inmediatamente anterior).
Por otra parte, el Artículo 92 Constitucional señala que las acreencias laborales son de valor, por lo tanto, no se rigen por el principio nominalístico de las deudas civiles y mercantiles; y ante la falta de pago oportuno se han establecido diversos mecanismos de protección del patrimonio del trabajador, como su pago con el último salario, intereses moratorios e indización judicial.
Así las cosas, al no existir en autos el pago oportuno de las indemnizaciones por la discapacidad del trabajador, en razón de la enfermedad ocupacional certificada por la autoridad administrativa, se declara procedente el alegato del recurrente.
En consecuencia, se ordena el pago de los días establecidos por la primera insta.....