este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RONALD EDGARDO MAYER RAMIREZ y NAVELA PULIDO, por ante la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, estado Lara, en fecha 05 del mes abril del año 1997, acta número 32, folio 32 fte y Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.