DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.456.686, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 24-09-1975, de ocupación comerciante, hijo de Gracielena Maldonado y Isidro Rivas estado civil soltero, BETIJOQUE, CALLEJON MATUSALEN, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, A DOS CUADRAS DEL HOSPITAL CALLE LA CRUZ, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-9897466 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARI.....