En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, en fecha dieciséis (16) de octubre del (2017), el alguacil de este Tribunal comparece y expone: en este acto consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALIRIO CASTELLANO HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRINA ROA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 2.916.499 y 19.057.615, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.....