DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO RAUL POMPEYO ARCELLA HEREDIA, titular de la cedula de identidad, GERARDO ANTONIO ARCELLA HEREDIA, titular de la cedula de identidad y MARIA TERESA ARCELLA HEREDIA, titular de la cedula de identidad , anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- .....