-III-
DECISIÓN
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte intimada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PINTURA EL NACIMIENTO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 27/11/2006, bajo el Nro. 13, Tomo 308-A, representada por su presidente el ciudadano WANDER YOSMAR DEMEY URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.746.061domiciliado en la siguiente dirección: calle Ayacucho con calle Carabobo, edificio Mérida, Planta baja, Local nro. 1, sector casco central en Puerto Cabello, Estado Carabobo hasta garantizar el monto adeudado que es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS (3,502.60$), mas la cantidad de DOS CIENTOS SESENTA DOLARES.....