ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este juzgado de la revisión de las actuaciones observa, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha tenido un buen comportamiento en el centro penitenciario de la región Centro Occidental de Uribana y que no existe ningún informe negativo del mismo y visto que lleva cumplido (2) años, un (1) mes y cuatro (4) días, le falta por cumplir seis (6) meses y veintiséis (26) días, considera esta juzgadora que el joven se encuentran apto para ser reinsertado en la sociedad, por cuanto como se evidencia el informe conductual y de progresividad ha tenido evolución biopsicosocial, por lo tanto considero que mantenerlo privado de libertad es contraproducente para la evolución del mismo, por la madurez que ha adquirido.....